Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 109. Venta y sustitución forzosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 109. Venta forzosa. y
1. Los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana formaránmantendrán en condiciones de pública consulta un Registro de Inmuebles en Venta Forzosa. Los demás Municipios podrán encomendar a la Diputación Provincial la formación y mantenimiento de dicho Registro. sustitución forzosas.
2. 1. El Ayuntamiento podrá acordar la inclusión en este Registro aplicación de los regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa a terrenos u otros bienes inmuebles cuando se superen los plazos señalados en el planeamiento, en las licencias, en las los instrumentos de planeamiento y gestión, licencias o declaraciones de ruina ruina, o las prórrogas concedidas respecto de cualquiera de ellos, previa tramitación ellos.
2. El Ayuntamiento iniciará el procedimiento para la aplicación de estos regímenes de oficio o a instancia de interesado. El inicio será obligatorio si lo solicita una persona física o jurídica que pretenda adquirir la condición de urbanizador mediante sustitución forzosa. Durante el procedimiento se dará un plazo de audiencia a los propietarios, no inferior a un mes, y si durante el mismo estos garantizan el cumplimiento de sus deberes urbanísticos, procederá el archivo del correspondiente procedimiento. La incomparecencia de los propietarios que hayan sido correctamente notificados no impedirá la continuación del expediente.
3. El acuerdo Si se acredita el incumplimiento de inclusión contendrá los deberes urbanísticos, el Ayuntamiento dictará una resolución mediante la valoración que se declare el incumplimiento y se acuerde la aplicación del bien inmueble, e régimen de venta forzosa o de sustitución forzosa al inmueble afectado, y convocará inmediatamente un concurso para su adjudicación:
a) El acuerdo implicará la imposibilidad para su propietario los propietarios de proseguir el proceso urbanizador y edificatorio, así como la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos expropiatorios; expropiatorios. En caso de venta forzosa, el acuerdo contendrá la valoración del inmueble. Del acuerdo se dará traslado al Registro de la Propiedad, haciendo Propiedad remitiendo certificación del mismo en la que se hará constar su notificación al propietario. la
4. Acordadainclusión de un bien inmueble en el Registro de Inmuebles forma en Venta Forzosa, el Ayuntamiento convocará antes de doce meses un concurso para su adjudicación, conforme a las siguientes reglas: que se ha notificado al propietario.
a) b) La convocatoria del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Castilla y León y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en el Municipio, indicando municipio, incluyendo las características del inmueble y las condiciones para su adjudicación: precio mínimo, que coincidirá con la valoración recogida en el Registro, plazo para la realización de las obras de urbanización y edificación y, en su caso, precios máximos adjudicación.
c) En el procedimiento de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes. forzosa, el adjudicatario del concurso
b) Siquedara desierto, tendrá la Administración podrá optar por condición de beneficiario de la expropiación del inmueble o por su enajenación directa respetando expropiación. Además se aplicarán las condiciones señaladas en la convocatoria, si bien el precio podrá rebajarse hasta en un 25 por ciento. siguientes reglas:
c) 1.º La cantidad obtenida se entregará al propietario, excepto en lo que exceda tras levantar las cargas de la valoración recogida en los inmuebles y deducir los gastos de gestión y el Registro, que se dividirá entre importe de las sanciones por el propietario y incumplimiento.
2.º Resuelto el procedimiento, el Ayuntamiento a partes iguales. expedirá certificación del
5. El adjudicatarioconcurso tendrá la condición acuerdo de beneficiario adjudicación incluyendo las condiciones del concurso, del acta de ocupación y del documento acreditativo del pago o consignación del precio y, en su caso, de las indemnizaciones y pagos a terceros, para su inscripción en el Registro de la expropiación. Propiedad.
3.º En caso de incumplimiento de los plazos señalados en de la adjudicación o de las prórrogas que se acordasen, procederá la expropiación del inmueble por el precio mínimo señalado en la convocatoria, valorándose aparte las obras ya terminadas.
6. En tanto no se publique la convocatoria regulada en 4.º Si el número cuatro, podrán presentarse Proyectos de Actuación cuyo ámbito sea concurso quedara desierto, el inmueble, solicitando Ayuntamiento podrá optar por la aplicación expropiación del sistema de concurrencia. En tal caso inmueble o por su enajenación directa respetando las alternativas que se presenten para condiciones señaladas en la selección del urbanizador versarán sobre convocatoria, si bien el precio podrá rebajarse hasta en un 25 por ciento.
d) En el procedimiento de adquisición, las condiciones sustitución forzosa, el adjudicatario del concurso tendrá la condición de edificación o rehabilitación urbanizador. La resolución detallará los respectivos derechos del propietario original y la participación del propietario, que podrá consistir adjudicatario, a construir o rehabilitar en la adjudicación el solar haciendo suyas las edificaciones resultantes, haciendo constar las normas de partes régimen de comunidad, y el plazo máximo para ejercer el derecho a edificar. Transcurrido este plazo se aplicará al suelo el régimen de condominio ordinario entre el propietario original y el adjudicatario, en la obra. misma proporción que hubiera correspondido a cada uno de ellos de haberse ejercido el derecho de edificar.
7. 4. Transcurridos dos años desde el acuerdo de inclusión en el Registro aplicación del régimen de Inmuebles en Venta Forzosa venta o del régimen de sustitución forzosa sin que se hubieran iniciado los procedimientos regulados en este artículo, hubiera concluido el mismo quedará sin efecto. procedimiento, este se entenderá caducado. En tal caso caso, el Ayuntamiento no podrá acordar la expropiación ni una nueva inclusión aplicación hasta pasados dos años. años desde la fecha de caducidad del expediente previo. La caducidad del expediente se comunicará al Registro de la Propiedad solicitando la cancelación de la nota marginal causada en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


