LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 110. Inspección técnica de edicifios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 19 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Inspección técnica de construcciones. edicifios.
1. Los propietarios de construcciones situadas en los ámbitos geográficos que se determinen reglamentariamente, deberán promover su inspección periódica por técnico competente, para evaluar su estado de conservación y el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 y de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción.
2. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes citados en el apartado anterior.
3. El certificado y su informe anexo se remitirán al Ayuntamiento, el cual podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes citados en el apartado primero. Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección en el plazo correspondiente, el Ayuntamiento podrá requerirles para hacerlo dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.
4. Reglamentariamente se determinarán los plazos y demás condiciones en las que debe llevarse a cabo la inspección técnica de construcciones. edificios.
Téngase en cuenta que la inspección técnica de construcciones pasa a denominarse inspección técnica de edificios, según establece la disposición final 1 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14849 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →