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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 111. Competencias.

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Artículo 111. Competencias.
1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en su término municipal:
a) La inspección urbanística.
b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.
c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.
2. Cuando el Ayuntamiento no ejerza pueda ejercer dichas competencias conforme a lo dispuesto en este capítulo, las mismas corresponderán a competencias, la Diputación Provincial, que Provincial podrá ejercerlas directamente directamente, o bien aportando aportar los medios técnicos y económicos de los que careciera el Ayuntamiento. necesarios.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de la legalidad urbanística en cuanto afecte a intereses supramunicipales, en especial en cuanto a las parcelaciones urbanísticas y demás usos del suelo rústico prohibidos o sujetos a autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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