Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 121. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 121. Prescripción.
1. El plazo de prescripción para de las infracciones graves y muy graves será de cuatro años, diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las infracciones leves de un año. leves.
2. La acción administrativa para la protección y restauración de la legalidad sobre terrenos de dominio público y espacios libres públicos existentes o previstos no estará sujeta a prescripción.
3. El cómputo de los plazos de prescripción se iniciará:
a) En general, en la fecha en la que aparezcan signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, según se determine reglamentariamente.
b) Cuando se trate de infracciones derivadas de una actividad continuada, en la fecha de finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.
c) Cuando se trate de infracciones autorizadas por resoluciones u otros actos administrativos, en la fecha en la que se anulen dichos actos.
4. Las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero prescrita, quedarán sujetas al régimen establecido para los usos del suelo declarados fuera de ordenación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


