Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 123. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 123. Objeto.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León gestionará el Patrimonio de Suelo de Castilla y León, con la finalidad de facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés regional y contribuir a la consecución de los fines de los demás patrimonios públicos de suelo.
2. Los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, planeamiento general gestionarán su propio Patrimonio Municipal de Suelo, con la finalidad de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo para actuaciones previstas en aquél, y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
3. Las Diputaciones Provinciales y los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes que dispongan de Normas Urbanísticas Municipales, podrán constituir y gestionar su propio Patrimonio Público patrimonio público de Suelo, suelo, con las finalidades señaladas en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


