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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 123. Objeto.

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Artículo 123. Objeto.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León gestionará el Patrimonio de Suelo de Castilla y León, con la finalidad de facilitar la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés regional y contribuir a la consecución de los fines de los demás patrimonios públicos de suelo.
2. Los Municipios que cuenten con planeamiento general gestionarán su propio Patrimonio Municipal de Suelo, con la finalidad de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico, obtener reservas de suelo para actuaciones previstas en aquél, y contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
3. Las Diputaciones Provinciales podrán constituir y gestionar gestionarán su propio patrimonio público Patrimonio Provincial de suelo, con las finalidades señaladas en el número anterior. la finalidad de contribuir a la consecución de los fines de los patrimonios municipales de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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