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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 124. Bienes integrantes.

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Artículo 124. Bienes integrantes.
1. Integrarán el patrimonio público de suelo que proceda, según cuál sea su Administración titular, los siguientes bienes, derechos y obligaciones: titular:
a) El aprovechamiento Los bienes, recursos y derechos que exceda adquiera la Administración en virtud del que corresponda deber a los propietarios de suelo urbano y urbanizable.
que se refiere el apartado b) Los siguientes bienes inmuebles, sin perjuicio de su afección al uso y dominio públicos: del artículo 20.
1.º b) Los terrenos que teniendo ya de naturaleza patrimonial que sean clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable. urbanizable de uso residencial.
2.º c) Los terrenos adquiridos con la finalidad a fin de incorporarlos a los propios patrimonios públicos de suelo.
3.º Los terrenos obtenidos por cesiones
suelo, y expropiaciones urbanísticas, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y en general, por terrenos que la ejecución del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio.
4.º Las viviendas de propiedad pública y las dotaciones urbanísticas públicas asentadas sobre suelos públicos.
Administración considere conveniente incorporar a dichos patrimonios.
c) d) Los siguientes fondos:
1.º Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el mismo patrimonio.
2.º Los intereses Las acciones o beneficios de participaciones que se suscriban en sociedades o entidades en las que se aporten como capital público bienes del mismo patrimonio.
3.º Las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión del mismo patrimonio.
4.º Los ingresos obtenidos mediante la enajenación de otros bienes del mismo patrimonio o la sustitución del aprovechamiento correspondiente co rrespondiente a la Administración por su equivalente en metálico.
d) También podrá vincularse al Patrimonio Público de Suelo las obligaciones de compensación de aprovechamientos a los propietarios de suelos sobre los que la Administración decida la ocupación directa o a los que
metálico, y en el planeamiento se les permita un aprovechamiento inferior al que les corresponda. general mediante la gestión del mismo patrimonio.
2. Los bienes de los Patrimonios Municipales patrimonios públicos de Suelo suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante su enajenación o mediante la sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por de su equivalente en metálico, se destinarán Administración titular y, a la conservación y ampliación efectos del mismo Patrimonio, en régimen aplicable a los términos previstos en el artículo siguiente. actos de disposición, tendrán la consideración de bienes patrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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