LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 135. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Son competencias urbanísticas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de las atribuidas expresamente en otros artículos de esta Ley:
a) La dirección e impulso de la actividad urbanística, en especial en cuanto lo relativo a la coordinación de las Administraciones públicas, entre sí y con la iniciativa privada, y a la supervisión del planeamiento urbanístico municipal. municipal, para asegurar su legalidad, calidad, coherencia y actualización.
b) La elaboración y elaboración, aprobación y, en su caso, ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio. territorio, incluidas las potestades que esta Ley atribuye a la Administración municipal en el sistema de concurrencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →