Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 135. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 135. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Son competencias urbanísticas propias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de las atribuidas expresamente en otros artículos de esta Ley:
a) La dirección e impulso de la actividad urbanística, en especial en cuanto lo relativo a la coordinación de las Administraciones públicas, entre sí y con la iniciativa privada, y a la supervisión del planeamiento urbanístico municipal. municipal, para asegurar su legalidad, calidad, coherencia y actualización.
b) La elaboración y elaboración, aprobación y, en su caso, ejecución de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio. territorio, incluidas las potestades que esta Ley atribuye a la Administración municipal en el sistema de concurrencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


