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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 137. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

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Artículo 137. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León.
2. Además de las asignadas anteriormente por esta Ley ley y por la legislación ambiental y de ordenación del territorio, son funciones del Consejo:
a) La emisión de dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las Administraciones administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
b) La emisión de informes requeridos por la Junta de Castilla y León o por la Consejería consejería competente en materia de urbanismo.
3. En la composición del Consejo se asegurará la representación de las Administraciones administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en las materias relacionadas con la actividad urbanística de Castilla y León.
4. El Consejo desarrollará sus funciones integrado en la Consejería consejería competente en materia de urbanismo medio ambiente y ordenación del territorio, urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha Consejería. consejería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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