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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 142. Reglas para la información pública.

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Artículo 142. Reglas para la información pública.
1. Además de lo expresamente dispuesto en esta Ley para la aprobación y entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico, en los trámites de información pública se aplicarán las siguientes reglas:
a) La información pública se efectuará en las unidades administrativas más cercanas a los interesados, además de en los boletines oficiales, medios de comunicación y tablones de anuncios o edictos correspondientes.
b) Los anuncios de información pública indicarán claramente el instrumento o expediente objeto de la misma y la duración del período, periodo, así como el lugar lugar, horario y horarios página Web dispuestos para la consulta.
c) Durante la información pública podrá pública:
1.º Podrá
consultarse toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente objeto expuesto, en el lugar y horario dispuestos al efecto.
2.º Podrá consultarse la documentación técnica relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal, o en su defecto en la página
de la misma, y podrán Diputación Provincial.
3.º Podrán obtenerse copias de la documentación técnica relacionada con el instrumento o expediente expuesto.
4.º Podrán
presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios todo tipo de cualquier tipo. documentos complementarios.
2. Reglamentariamente se establecerán medios de publicidad complementarios a lo dispuesto en este artículo, según las características del Municipio y del instrumento o expediente objeto de información pública, a fin de garantizar que la población reciba la información que haya de afectarle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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