Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 144. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 144. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
1. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos urbanística serán públicos, y cualquier persona podrá, podrá en todo momento, momento consultarlos e informarse de su contenido en el Ayuntamiento correspondiente, el cual las oficinas municipales, donde deberá mantener mantenerse un ejemplar exclusivamente a disposición del público. público, así como en la página Web municipal, o en su defecto en la página Web de la Diputación Provincial.
2. Asimismo los Ayuntamientos deberán facilitar copias de dichos instrumentos, y disponer lo necesario para que los servicios técnicos municipales, o, en su defecto, los de la Diputación Provincial, puedan atender las consultas de los particulares al menos una vez a la semana.
3. Reglamentariamente se establecerán medios de difusión complementarios, según las características del Municipio y de los instrumentos urbanísticos concretos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


