Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 148. Informe de seguimiento de la actividad urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 148. Consulta en suelo urbanizable no delimintado. Informe de
En suelo urbanizable no delimitado, cuando el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Urbanísticas Municipales incluyan entre sus determinaciones las previstas al respecto en los artículos 41 y 44.2 respectivamente, la consulta regulada en el artículo anterior habráefectuarse tanto al Ayuntamiento como a la Administración seguimiento de la Comunidad Autónoma, conforme a las siguientes reglas: actividad urbanística.
a) En la consulta se indicarán las características básicas La Junta de la actuación, comprendidas, al menos, la delimitación del sector Castilla y León y los usos Ayuntamientos con población igual o superior a 5.000 habitantes deben elaborar y aprovechamientos previstos. presentar pública y
b) El Ayuntamientola Administración de la Comunidad Autónoma emitirán periódicamente un informe expresivo de la conformidad seguimiento de la propuesta con los instrumentos actividad urbanística de ordenación del territorio y el planeamiento sectorial y urbanístico aplicable, en especial con su competencia, considerando al menos la ordenación general establecida en el instrumento de planeamiento general, e igualmente de los términos y condiciones en los que habrían de cumplirse los deberes de urbanización, cesión, equidistribución y edificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 sostenibilidad ambiental y 20. económica de
c) Los informes se emitirán en un plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá obtenida la conformidad para presentar el correspondiente Plan Parcial, cuya aprobación no podrá ser denegada si, ademáscumplir con las determinaciones legalmente establecidas, existe la debida correspondencia entre el mismo misma y el contenido la gestión de los informes. su
d) Los informes mantendránvalidez en tanto permanezcan vigentes las determinaciones del planeamiento urbanístico conforme a las cuales respectivo patrimonio público de suelo. Reglamentariamente se concedieran, y como máximo hasta pasado un año desde determinará su emisión. contenido mínimo, periodicidad de emisión y demás características.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


