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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 20. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (357 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Deberes y limitaciones en suelo urbanizable.
1. Los propietarios
de terrenos clasificados como suelo urbanizable tendrán la obligación promoción de cumplir las actuaciones urbanísticas.
La promoción de las actuaciones urbanísticas comporta
los deberes definidos en este artículo. siguientes deberes:
2. a) Entregar al Ayuntamiento los terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas. En suelo urbanizable delimitado, los propietarios tendrán urbano consolidado, la obligación de cumplir entrega se limita a los deberes definidos terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el artículo 18 para el planeamiento. En suelo urbano no consolidado, en las mismas condiciones, pero los deberes de urbanización consolidado y cesión urbanizable, se extenderán también a incluirán los gastos y terrenos necesarios para destinados a sistemas generales, así como a la conexión del sector con los dichos sistemas generales existentes, así como para su y a la ampliación o refuerzo, refuerzo de estos, de forma que se asegure su correcto funcionamiento, funcionamiento.
b) Entregar a la Administración actuante, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización. La Administración actuante puede admitir que dichos terrenos se sustituyan por su equivalente
en función efectivo, previo convenio en el que se acredite que los terrenos no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas
las características obras de urbanización para que las parcelas alcancen o recuperen la condición de solar, sin perjuicio del sector y derecho al reintegro de los gastos de instalación de las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico. redes de servicios con cargo a sus entidades prestadoras, conforme a la legislación sectorial:
3. 1.º En suelo urbanizable urbano consolidado, este deber se limita a las obras precisas para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes.
2.º En suelo urbano
no delimitado, consolidado y urbanizable, este deber incluye las obras precisas para conectar el sector con los propietarios tendrán sistemas generales, así como para la obligación ampliación o refuerzo de cumplir los deberes estos, de forma que se asegure su correcto funcionamiento; entre dichas obras se entenderán incluidas las de potabilización, suministro y respetar depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y las limitaciones establecidas en infraestructuras de transporte público que el artículo 24 y siguientes planeamiento exija para promover la movilidad sostenible.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con
el suelo rústico, en sus mismas condiciones. La aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, las obras e infraestructuras a que establezca se refiere la ordenación detallada letra anterior cuando deban formar parte del sector implicará la caducidad dominio público como soporte inmueble de dichos deberes las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y determinará para los propietarios servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la obligación prestación de cumplir servicios de titularidad pública.
e) Garantizar
los deberes definidos derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual, en el artículo 18 para el suelo urbano no consolidado, con las salvedades señaladas en el número anterior. condiciones que se señalen reglamentariamente.
f) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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