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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 34. Ordenación urbana.

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Artículo 34. Ordenación urbana.
1. El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio. No obstante, podrá preverse un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio, de conformidad con las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y con la situación del Municipio en:
a) Áreas de influencia de centros comarcales que precisen la previsión ordenada en su entorno de suelo residencial, dotacional, industrial o de servicios.
b) Áreas susceptibles de desarrollo económico que precisen la previsión ordenada de suelo industrial o de servicios.
c) Áreas de atracción turística que precisen la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio.
2. El planeamiento orientará el crecimiento de los núcleos de población a completar las tramas urbanas existentes y a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, con preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos. A tal efecto, salvo que los instrumentos de ordenación del territorio establezcan otros criterios, el planeamiento no podrá generar nuevos núcleos de población ni modificar los existentes, de manera que se comprometa la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios de interés general.
3. El planeamiento podrá establecer determinaciones diferentes sobre terrenos de características similares, a fin de impedir una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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