Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 34. Ordenación urbana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 34. Ordenación urbana.
1. El planeamiento urbanístico general tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio Municipio. No obstante, podrá preverse un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del Municipio, término municipal correspondiente y de conformidad con su área de influencia, teniendo en cuenta las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y con la situación del Municipio en: y, en su caso:
a) Áreas de influencia La condición del municipio como centro urbano de centros comarcales que precisen referencia conforme a la previsión ordenada en su entorno Ley 3/2008, de suelo residencial, dotacional, industrial o 17 de servicios. junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
b) Áreas La situación del municipio en ámbitos de la Comunidad susceptibles de desarrollo económico que precisen la previsión ordenada de suelo industrial o de servicios.
c) Áreas La situación del municipio en ámbitos de atracción turística la Comunidad que por su atractivo turístico precisen la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio.
2. El planeamiento orientará general tendrá como objetivo fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes; a tal efecto:
a) El crecimiento urbano se orientará a completar las tramas urbanas existentes y a solucionar los problemas urbanísticos de las áreas degradadas favoreciendo la reconversión y reutilización de los inmuebles abandonados, existentes, con preferencia prioridad a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos. A tal efecto, salvo que
b) Salvo cuando los instrumentos de ordenación del territorio establezcan otros criterios, el planeamiento señalen criterios diferentes, no podrá generar se crearán nuevos núcleos de población población, ni modificar se ampliarán los existentes, existentes más allá de manera que se comprometa la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios de interés general.
c) Al menos el 50 por ciento de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el planeamiento general se situarán en suelo urbano.
3. El planeamiento podrá establecer determinaciones diferentes sobre terrenos de características similares, a fin de impedir una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.
4. El planeamiento general tendrá como objetivo favorecer la consolidación de los núcleos urbanos existentes, planificando actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, con especial atención a los espacios urbanos vulnerables, a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana y a la rehabilitación y reutilización de los inmuebles abandonados o infrautilizados. A estos efectos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana posibilitarán la transferencia de aprovechamiento a sectores externos, en suelo urbano no consolidado o urbanizable.
5. El planeamiento general reservará terrenos para el emplazamiento de actividades industriales, logísticas y productivas en general, teniendo en cuenta la creciente especialización de las actividades productivas y la variedad de sus requerimientos funcionales y espaciales, y favoreciendo su capacidad de adaptación a la evolución de las condiciones socioeconómicas y su convivencia con el tejido urbano mixto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


