Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 42. Determinaciones de ordenación detallada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 42. Determinaciones de ordenación detallada.
1. El Plan General de Ordenación Urbana establecerá las siguientes determinaciones de ordenación detallada para todo el suelo urbano consolidado:
a) Calificación, entendida como la asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso y tipología edificatoria, para cada parcela, o bien por manzanas u otras áreas homogéneas.
b) Regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como de las demás condiciones, características y parámetros de la urbanización y la edificación.
c) Previsión de los sistemas locales, o conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio de los ámbitos objeto de ordenación detallada, indicando al menos para cada uno de sus elementos no existentes su carácter público o privado, sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos para los de carácter público.
d) Relación de los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación por su disconformidad con las determinaciones del Plan General.
e) Señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.
f) Delimitación, cuando proceda, de áreas de tanteo y retracto.
2. El Plan General podrá también establecer las determinaciones de ordenación detallada, citadas en el número anterior, en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, con las siguientes particularidades:
a) En los sistemas locales el sistema local de espacios libres públicos y equipamientos se preverán al menos 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbano no consolidado, y 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbanizable delimitado. En el uso predominante, sistema local de equipamientos se preverán al menos 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbano no consolidado consolidado, y 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbanizable delimitado, respectivamente. delimitado. Al menos un 50 por ciento de la reserva para el siste ma local de equipamientos tendrá carácter público.
b) Se preverán dos plazas de aparcamiento, al menos una de ellas de uso público, por cada 100 metros cuadrados construibles en el uso predominante.
c) Se delimitarán las unidades de actuación para la gestión urbanística en el ámbito de cada sector, señalando de forma indicativa el sistema de actuación más adecuado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


