Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 42. Determinaciones de ordenación detallada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 42. Determinaciones de ordenación detallada.
1. El Plan General de Ordenación Urbana establecerá las siguientes determinaciones de ordenación detallada para todo el suelo urbano consolidado:
a) Calificación, entendida como la asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso y tipología edificatoria, para cada parcela, o bien por manzanas u otras áreas homogéneas.
b) Regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como de las demás condiciones, características y parámetros de la urbanización y la edificación.
c) Previsión de los sistemas locales, o conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio de los ámbitos objeto de ordenación detallada, indicando al menos para cada uno de sus elementos no existentes su carácter público o privado, sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos para los de carácter público.
d) Relación de los usos del suelo y en especial las construcciones e instalaciones que se declaren fuera de ordenación por su disconformidad con las determinaciones del Plan General.
e) Señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.
f) Delimitación, cuando proceda, de áreas de tanteo y retracto.
2. El Asimismo, el Plan General podrá también establecer las determinaciones de ordenación detallada, detallada citadas en el número anterior, anterior en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, urbanizable, con las siguientes particularidades: particularidades, que se desarrollarán reglamentariamente:
a) En Para el sistema local conjunto de los sistemas locales de espacios libres públicos se preverán al menos 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbano no consolidado, y 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbanizable delimitado. En el sistema local de equipamientos públicos se preverán reservarán al menos 15 25 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbano no consolidado, y 20 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbanizable delimitado. Al menos un 50 por ciento de la reserva para el siste ma local urbanizable, todos ellos de equipamientos tendrá carácter titularidad y uso público.
b) Se preverán dos plazas de aparcamiento, al menos una de ellas de uso público, por cada 100 metros cuadrados construibles construibles. Reglamentariamente, se determinarán los usos vinculados al transporte compatibles con esta reserva, y las reducciones admisibles de la misma en el función del uso predominante. y demás características del sector.
c) Se delimitarán las unidades A efectos de actuación para la gestión urbanística en el ámbito de urbanística, para cada sector, señalando sector se calculará el aprovechamiento medio y se delimitarán las unidades de forma indicativa actuación, con las reglas que se señalen reglamentariamente. Las unidades podrán ser modificadas en el sistema Proyecto de actuación más adecuado. Actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


