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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 44. Determinaciones.

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Artículo 44. Determinaciones.
1. Las Normas Urbanísticas Municipales podrán limitarse a establecer establecerán las siguientes determinaciones:
a) Clasificación de todo el término municipal en todas o algunas
determinaciones de las clases ordenación general y categorías de suelo definidas detallada citadas en los artículos 11 a 16, según las características del territorio.
b) Previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población: vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos
41 y equipamientos.
c) Catálogo de los elementos que deban ser conservados o recuperados,
42, con las medidas de protección que procedan en cada caso.
d) En suelo urbano consolidado, calificación de las parcelas, entendida como la asignación de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación.
2. Las Normas podrán incluir también, cuando proceda, las siguientes determinaciones:
a) Relación de los usos del suelo
modulaciones que reglamentariamente se declaren fuera de ordenación.
b) Señalamiento de plazos
determinen para el cumplimiento de deberes urbanísticos.
c) En los conjuntos históricos
simplificar su redacción y otros ámbitos declarados como Bien de Interés Cultural, el régimen de protección exigible reducir las reservas dotacionales según la legislación sobre patrimonio histórico.
d) En suelo rústico,
las normas de protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica características del suelo y asegurar el carácter aislado de las construcciones. municipio. En particular:
e) Cuando las normas incluyan las categorías de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sectores, indicando su densidad máxima a) No será obligatorio distinguir sistemas generales y demás parámetros, así como las dotaciones urbanísticas incluidas.
f) Cuando las Normas incluyan la categoría de suelo urbanizable no delimitado, condiciones
locales, ni delimitar reservas para la aprobación de Planes Parciales, indicando ampliar los criterios patrimonios públicos de suelo.
b) La reserva
para delimitar los sectores, regular sus parámetros y determinar las dotaciones urbanísticas necesarias, incluida la conexión con las ya existentes y la ampliación o el refuerzo aparcamientos se limitará a una plaza de éstas, en su caso. uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.
3. Asimismo, las Normas podrán establecer determinaciones c) Para el conjunto de ordenación detallada en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado: calificación de las parcelas, condiciones de urbanización y edificación, delimitación de unidades de actuación y previsión sistemas locales de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector, con las siguientes particularidades:
a) Con destino tanto a espacios libres
públicos como a equipamientos, se preverán reservarán al menos 10 y 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en el uso predominante, en suelo urbano no consolidado consolidado, y suelo urbanizable delimitado, respectivamente.
b) Se preverá al menos una plaza de aparcamiento de uso público
30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en el suelo urbanizable, todos ellos de titularidad y uso predominante. público.
2. Las Normas Urbanísticas de Coordinación establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para cumplir su función coordinadora y armonizadora, que puede ser de alcance total o parcial respecto de las previsiones del planeamiento municipal, en función de las necesidades del ámbito. En caso necesario podrán modificar las determinaciones del planeamiento municipal que estuvieran vigentes, en función de intereses y competencias de ámbito supralocal.
3. Las Normas Urbanísticas Territoriales establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para conseguir una ordenación urbanística básica en los municipios sin planeamiento general propio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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