Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 44. Determinaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 44. Determinaciones.
1. Las Normas Urbanísticas Municipales podrán limitarse a establecer establecerán las siguientes determinaciones: determinaciones de
a) Clasificación de todo el término municipal en todas o algunaslas clases ordenación general y categorías de suelo definidas detallada citadas en los artículos 11 a 16, según las características del territorio. 41 y
b) Previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población: vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicosequipamientos. 42, con las
c) Catálogo de los elementos que deban ser conservados o recuperados,medidas de protección que procedan en cada caso. modulaciones que reglamentariamente se
d) En suelo urbano consolidado, calificación de las parcelas, entendida como la asignación de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación.
2. Las Normas podrán incluir también, cuando proceda, las siguientes determinaciones:
a) Relación de los usos del suelodeclaren fuera de ordenación. determinen para
b) Señalamiento de plazosel cumplimiento de deberes urbanísticos. simplificar su redacción y
c) En los conjuntos históricosotros ámbitos declarados como Bien de Interés Cultural, el régimen de protección exigible reducir las reservas dotacionales según la legislación sobre patrimonio histórico. las
d) En suelo rústico,normas de protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica características del suelo y asegurar el carácter aislado de las construcciones. municipio. En particular:
e) Cuando las normas incluyan las categorías de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sectores, indicando su densidad máxima a) No será obligatorio distinguir sistemas generales y demás parámetros, así como las dotaciones urbanísticas incluidas. locales, ni delimitar reservas para
f) Cuando las Normas incluyan la categoría de suelo urbanizable no delimitado, condicionesla aprobación de Planes Parciales, indicando ampliar los criterios patrimonios públicos de suelo.
b) La reserva para delimitar los sectores, regular sus parámetros y determinar las dotaciones urbanísticas necesarias, incluida la conexión con las ya existentes y la ampliación o el refuerzo aparcamientos se limitará a una plaza de éstas, en su caso. uso público por cada 100 metros cuadrados construibles.
3. Asimismo, las Normas podrán establecer determinaciones c) Para el conjunto de ordenación detallada en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado: calificación de las parcelas, condiciones de urbanización y edificación, delimitación de unidades de actuación y previsión sistemas locales de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector, con las siguientes particularidades: públicos
a) Con destino tanto a espacios librescomo a equipamientos, se preverán reservarán al menos 10 y 20 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en el uso predominante, en suelo urbano no consolidado consolidado, y suelo urbanizable delimitado, respectivamente. 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en
b) Se preverá al menos una plaza de aparcamiento de uso públicoel suelo urbanizable, todos ellos de titularidad y uso predominante. público.
2. Las Normas Urbanísticas de Coordinación establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para cumplir su función coordinadora y armonizadora, que puede ser de alcance total o parcial respecto de las previsiones del planeamiento municipal, en función de las necesidades del ámbito. En caso necesario podrán modificar las determinaciones del planeamiento municipal que estuvieran vigentes, en función de intereses y competencias de ámbito supralocal.
3. Las Normas Urbanísticas Territoriales establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para conseguir una ordenación urbanística básica en los municipios sin planeamiento general propio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


