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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 52. Aprobación inicial e información pública.

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Artículo 52. Aprobación inicial e información pública.
1. Corresponde al Ayuntamiento acordar la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, debiendo abrir inmediatamente un período de información pública, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 142.
2. A tal efecto el Ayuntamiento publicará anuncios en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la provincia y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia. La duración mínima del período será de un mes, y la máxima de tres meses.
3. Cuando se trate de instrumentos elaborados por particulares o por otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación inicial antes de tres meses desde la presentación del instrumento con su documentación completa, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública por iniciativa privada.
4. Además de lo prescrito en la legislación Respecto del Estado, una vez aprobados inicialmente documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo el Ayuntamiento deberá recabar los instrumentos de planeamiento urbanístico se remitirán a las Administraciones informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, a informe de la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad para su conocimiento y emisión de los informes que procedan.
En todo caso deberá emitir
e informe de la Comisión Territorial Consejería competente en materia de Urbanismo, que será ordenación del territorio, éste último vinculante en lo relativo al modelo territorial de Castilla y León, definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunica la resolución comunican al Ayuntamiento antes de tres meses desde la recepción finalización del instrumento. período de información pública. Asimismo, una vez aprobados inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento deberá remitir un ejemplar de los mismos al Registro de la Propiedad para su publicidad.
5. Concluida la información pública, cuando los cambios que procedan signifiquen una alteración sustancial de la ordenación general, sin que pueda entenderse como tal la simple alteración de una o varias determinaciones de la misma, se abrirá un nuevo período de información pública, de un mes de duración, en el que no se aplicará lo dispuesto en el número anterior.
En otro caso, bastará la simple notificación a los afectados por los cambios.

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En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2002 BOE-A-2002-15095 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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