Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 53. Suspensión de licencias y otros procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Suspensión de licencias. licencias y otros procedimientos.
1. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas señaladas en los apartados a), b), c) y j) del artículo 97.1, que se señalen reglamentariamente según el tipo de instrumento, y de las demás que se el Ayuntamiento estime procedente, en las áreas donde se proponga la modificación del prevea alterar el régimen urbanístico vigente, y que deberán indicarse expresamente. Dicho vigente. El acuerdo se notificará a quienes hubieran solicitado los solicitantes de licencias con anterioridad al mismo, pendientes de resolución, indicando su derecho a indemnización por los gastos realizados en concepto de proyectos y tasas. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
2. La suspensión de licencias se mantendrá hasta la aprobación definitiva del instrumento, o como máximo durante uno o dos años, según se trate de planeamiento de desarrollo o general, y una vez finalizada no se repetirá por el mismo motivo hasta pasados cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


