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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 59. Subrogación.

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Artículo 59. Subrogación.
Procederá la subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias municipales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico, de oficio o a instancia de quienes se sientan perjudicados afectados por la inactividad administrativa, administrativa:
a) Si
una vez transcurridos los plazos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en las disposiciones transitorias, el Ayuntamiento no lo hubiera llevado a efecto.
b) En los supuestos
previstos en el artículo 33.4.
c) Si una vez transcurridos
los plazos previstos en los artículos 52, 54, 55 y 56, así como no se hubieran cumplimentado los que la Consejería competente en materia de urbanismo resuelva otorgar para el cumplimiento de lo dispuesto trámites establecidos en el artículo 33.2. éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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