Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 61. Publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 61. Publicación.
1. El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaran durante el período de información pública. Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, éste notificará el acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando un ejemplar del instrumento aprobado.
2. El acuerdo de La Administración competente para la aprobación definitiva deberá publicarse publicar el acuerdo en el «Boletín Boletín Oficial de Castilla y León» León y «Boletín Oficial» en su página Web, o en su defecto en la página Web de la provincia, correspondiendo esta obligación a Diputación Provincial. A efectos del artículo 70.2 de la Administración competente para dicha aprobación. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como anexo al
Comoacuerdo, acuerdo se publicarán en el «Boletín Oficial» Boletín Oficial de la provincia se publicarán Castilla y León la memoria vinculante y las normas urbanísticas del instrumento aprobado, entendiendo como tales exclusivamente los documentos escritos de carácter normativo; asimismo, asimismo se publicará una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, documentos que integren el instrumento aprobado. aprobado y la documentación exigida en la legislación ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


