Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.
Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas.
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.


