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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 68. Ejecución de la urbanización.

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Artículo 68. Gastos Ejecución de la urbanización.
1. A los efectos de esta Ley, se entienden como gastos de urbanización todos aquellos gastos que precise la gestión urbanística, y al menos los siguientes:
a)
La ejecución o regularización de las vías públicas, incluidas la pavimentación de calzadas y aceras y la plantación de arbolado y demás especies vegetales.
b) La ejecución o compleción de los servicios urbanos, exigibles conforme al planeamiento urbanístico, y,
urbanización corresponde al menos, los siguientes:
1.º Abastecimiento de agua potable, incluidos su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios.
2.º Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para
urbanizador, que es la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración.
3.º Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, distribución y alumbrado público.
4.º Canalización e instalación
persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los demás servicios exigidos terrenos afectados por el planeamiento.
c) La ejecución de los espacios libres públicos, incluidos el mobiliario urbano, la jardinería y
una actuación urbanística, contrae la plantación de arbolado y demás especies vegetales.
d) La elaboración
responsabilidad de su ejecución, asume las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.
e) Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios
urbanística y demás financia los gastos que procedan para la extinción de servidumbres y derechos urbanización, sin perjuicio de arrendamiento, la destrucción de construcciones, instalaciones y plantaciones y el cese de actividades, incluso gastos obligación de traslado, cuando cualquiera los propietarios de ellos sea incompatible con el planeamiento urbanístico o costearlos, en su ejecución, así como caso. La habilitación a particulares no propietarios para satisfacer los derechos el desarrollo de realojo y retorno, conforme a la disposición adicional primera. esta actividad deberá atribuirse mediante los sistemas previstos en esta Ley.
2. Los Son gastos de urbanización corresponden a los propietarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 20, a excepción de los gastos de instalación de servicios públicos todos aquellos que no sean exigibles a los usuarios, y precise la gestión urbanística, que corresponderán a sus entidades titulares o concesionarias. se detallarán reglamentariamente.
3. Los gastos de urbanización y, en su caso, el canon de urbanización, podrán satisfacerse de forma total o parcialmente parcial mediante la cesión entrega de terrenos edificables suelo edificable o de aprovechamiento de valor urbanístico equivalente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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