LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 69. Actuaciones aisladas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Actuaciones aisladas.
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto:
a) Completar o rehabilitar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar, si aún no la tuvieran. o bien edificar los solares o rehabilitar las construcciones existentes en los mismos. A tal efecto, pueden desarrollarse, mediante gestión pública o privada:
1.º Actuaciones de urbanización.
2.º Actuaciones de normalización.
3.º Actuaciones de urbanización y normalización.
b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier toda clase de suelo. A tal efecto pueden desarrollarse, mediante gestión pública:
1.º Actuaciones de expropiación.
2.º Actuaciones de ocupación directa.
3.º Actuaciones mediante obras públicas ordinarias, conforme a la legislación de régimen local.
2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:
a) Pública, con cualquiera asumiendo la condición de las finalidades previstas en urbanizador el número anterior, mediante los sistemas de expropiación o Ayuntamiento u otra de contribuciones especiales previstos las entidades citadas en su legislación específica. el primer apartado del artículo 67.
b) Privada, con asumiendo la finalidad prevista en el apartado a) del número anterior, directamente sobre las parcelas de suelo urbano consolidado o previa normalización condición de fincas. urbanizador los propietarios u otras personas que adquieran dicha condición conforme a lo previsto en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 68 bis Índice Artículo 70 →