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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 71. Actuaciones de normalización.

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Artículo 71. Normalización Actuaciones de fincas. normalización.
1. La normalización Las actuaciones de fincas tiene normalización tendrán por objeto la adaptación de la configuración física de adaptar las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico.
2. La gestión de las actuaciones de normalización se limitará a definir los nuevos linderos desarrollará sobre agrupaciones de las fincas afectadas, y no podrá afectar a las construcciones existentes no declaradas fuera parcelas denominadas unidades de ordenación. Las variaciones en normalización, utilizándose como instrumento el valor Proyecto de las fincas, en su caso, se compensarán en metálico. De forma complementaria Normalización. Reglamentariamente se aplicarán establecerán las normas sobre reparcelación establecidas condiciones para delimitar dichas unidades así como el contenido del Proyecto y su procedimiento de aprobación, la cual producirá los efectos citados en el artículo 75. 77.
3. La normalización se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia Las actuaciones de alguno normalización podrán gestionarse mediante cualquiera de los afectados, previa notificación a todos los afectados otorgándoles un plazo de audiencia sistemas de quince días, y se hará constar actuación previstos en el Registro de la Propiedad. artículo 74.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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