Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 86. Características del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 86. Características del sistema.
1. El sistema de concurrencia podrá utilizarse a iniciativa de:
a) Un particular que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, Cualquier persona física o jurídica que presente un Proyecto de Actuación al Ayuntamiento; en tal caso éste caso, el Ayuntamiento deberá convocar un concurso para la selección del urbanizador, concurso, simultáneo a la información pública. pública, para la selección del urbanizador.
b) El Ayuntamiento que, cuando concurran circunstancias de urgencia o manifiesta inactividad de Ayuntamiento, mediante la iniciativa privada, elaborará elaboración y aprobará inicialmente aprobación inicial de un Proyecto de Actuación y convocará la convocatoria de un concurso concurso, simultáneo a la información pública, para la selección del urbanizador, simultáneo a urbanizador.
c) La Administración de la información pública. Comunidad Autónoma, cuando se trate de desarrollar las previsiones de los Planes y Proyectos Regionales; en tal caso, la Consejería competente en materia de urbanismo asumirá las competencias municipales en materia de planeamiento y gestión urbanística.
2. En el sistema de concurrencia actuará como urbanizador el adjudicatario del concurso de selección citado en el número anterior.
3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradoras, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


