Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 87. Especialidades del proyecto de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 87. Especialidades del proyecto de actuación.
1. En el sistema de concurrencia el Proyecto de Actuación podrá ser elaborado por el Ayuntamiento Ayuntamiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o por un particular, conforme a lo dispuesto cualquier persona física o jurídica, y, en el su versión inicial, podrán omitirse los contenidos citados en los apartados d), e) y f) del artículo anterior. 75.3, que, en tal caso, deberán ser objeto de las proposiciones jurídico-económicas que se deben presentar en el concurso.
2. Mediante el acuerdo de aprobación inicial del Proyecto, el Ayuntamiento convocará un concurso para la selección del urbanizador, señalando las bases para su adjudicación, vinculadas a las condiciones económicas cuyos contenidos y de colaboración de los propietarios criterios se determinarán reglamentariamente. El Ayuntamiento y a la idoneidad Consejería competente en materia de los terrenos urbanismo podrán aprobar modelos generales de cesión, obras bases, aplicables sin necesidad de urbanización y demás contenidos del Proyecto. nueva tramitación.
3. Durante el período periodo de información pública, que será como mínimo de un mes, dos meses, podrán presentarse tanto las alegaciones y sugerencias ordinarias como alternativas al Proyecto, e igualmente Proyecto. Igualmente podrán presentarse durante dicho periodo proposiciones jurídico-económicas para la ejecución de la actuación, en plica cerrada. La apertura de plicas tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del período. periodo.
4. El Ayuntamiento, al aprobar el Proyecto, y sin perjuicio de su potestad para introducir los cambios que procedan, adjudicará su ejecución y, por tanto, la condición de urbanizador, a quien presentara la mejor propuesta conforme a las bases publicadas, ya sea una proposición jurídico-económica sobre el Proyecto original, o una alternativa al Proyecto con su propia proposición.
5. El Ayuntamiento decidirá sobre la aprobación y adjudicación del Proyecto de Actuación en el plazo señalado en el artículo 76, excepto cuando exista un único concursante, quien podrá instar al Ayuntamiento para que resuelva antes de un mes desde la apertura de plicas.
6. Cuando no resulte adjudicatario el promotor de la iniciativa, el Ayuntamiento garantizará el reembolso, por cuenta del urbanizador, de los gastos justificados de elaboración del Proyecto. Proyecto, salvo si el concurso queda desierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


