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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 8. Deberes de uso y conservación.

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Artículo 8. Deberes de uso y conservación.
1. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el planeamiento urbanístico.
b) Mantenerlos Conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público público, accesibilidad y habitabilidad según su destino, realizando los habitabilidad, ejecutando:
1.º Los
trabajos precisos y obras necesarios para conservar o reponer mantener en todo momento dichas condiciones. condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
2.º Las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado en el artículo 106.
c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles conforme al uso y demás características del bien y a las determinaciones del planeamiento urbanístico y sectorial.
d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente.
2. El coste de las obras, que se deriven de las obligaciones establecidas los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir los deberes citados en este artículo, corresponderá el apartado anterior corresponde a los propietarios, salvo cuando en los siguientes casos:
a) Cuando de
la normativa sectorial aplicable disponga resulte que sea dicho coste deba ser sufragado de forma total o parcial por la Administración administración pública o por las empresas concesionarias entidades prestadoras de servicios públicos; y en servicios.
b) En
el supuesto caso del apartado 1.b), corresponderá a los propietarios sólo hasta cuando se supere el límite del deber legal de conservación, entendido como sea:
1.º Porque el coste de los trabajos y obras supere
la mitad del coste valor de reposición a nuevo del bien, excluido inmueble.
2.º Porque los trabajos y obras a realizar no sean autorizables conforme a la normativa urbanística en vigor, sin perjuicio de la obligación de ejecutar los que sean necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad del inmueble, en
el valor caso de que el Ayuntamiento no opte por su demolición.
3. Cuando el coste de los trabajos y obras a realizar exceda de los límites establecidos en el apartado anterior y no proceda la demolición
del suelo. inmueble, el Ayuntamiento resolverá la forma de costear, sin cargo para el propietario, la parte correspondiente a aquel exceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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