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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 96. Canon y garantía de urbanización.

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Artículo 96. Canon y garantía de urbanización.
1. Cuando sea conveniente anticipar o diferir determinadas obras de urbanización respecto de Para financiar la total ejecución de una actuación urbanística, las actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento podrá puede imponer la prestación de, respectivamente, un canon o una garantía que asegure la ejecución de dichas obras.
2. El
un canon o la garantía de urbanización se afectarán a la ejecución los propietarios a los que correspondan los gastos de urbanización, conforme a las obras que justifiquen su imposición, y se establecerán siguientes reglas:
a) El canon debe establecerse
sobre la totalidad de las fincas integrantes del ámbito de la actuación urbanística. Si estuviera aprobada urbanística que lo justifique, excluidos los terrenos de uso y domino público, y queda afectado a la ordenación detallada, ejecución de dicha actuación urbanística.
b) El canon
se devengarán devenga en proporción al aprovechamiento que corresponda a los afectados, y en caso contrario, propietarios afectados o, cuando aún no sea posible determinarlo con precisión, en proporción a la superficie de los sus terrenos. La
2. Con objeto de asegurar la ejecución de las actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento debe exigir la constitución de una
garantía podrá prestarse mediante de urbanización, que responda del cumplimiento de las formas admitidas obligaciones de los propietarios afectados y en Derecho, su caso del urbanizador, así como de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la actuación. Reglamentariamente, se cancelará una vez efectuadas establecerán los supuestos de obligatoriedad de la garantía así como las obras. demás condiciones que la regulen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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