Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 97. Actos sujetos a licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 97. Actos sujetos a licencia.
1. Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes:
a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.
c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.
d) Modificación, rehabilitación o reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones. instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.
e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
g) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas.
h) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.
i) Desmontes, excavaciones excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movimientos de tierra en general. tierra.
j) Cambio de uso Constitución y modificación de construcciones e instalaciones. complejos inmobiliarios.
k) Cerramientos y vallados. Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
l) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.
m) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública. Construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.
n)
ñ) n) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico. se determinen reglamentariamente.
2. No obstante, no requerirán licencia urbanística municipal: municipal los actos definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados, ni tampoco:
a) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
b) Los actos amparados por órdenes de ejecución.
c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
3. Las órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de licencia urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90234 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


