Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1. Además de lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria para valorarlas, que se determinará reglamentariamente.
b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.
c) Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente.
d) Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.
e) Reglamentariamente se establecerán las condiciones para otorgar licencias parciales, que deberán exigir que las fases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autónomas.
f) Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
2. Las solicitudes de licencia citadas en los apartados a) a h) del artículo 97.1, Reglamentariamente, se resolverán en el plazo determinarán los plazos de tres meses, y las demás en el plazo resolución de un mes, salvo que el acto solicitado requiera también licencia las solicitudes de actividad, y licencia, sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los siguientes supuestos:
a) Requerimiento municipal para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
b) Períodos preceptivos de información pública e informe de otras Administraciones públicas.
c) Suspensión de licencias.
3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, excepto cuando el acto solicitado afecte a elementos catalogados o protegidos o al dominio público. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90234 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


