Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Disposición adicional octava. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.
Disposición adicional octava. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.
Los planes, programas e instrumentos de rehabilitación que no hayan sido incluidos o previstos en el planeamiento urbanístico no podrán ser aprobados en ausencia de planeamiento general, ni establecer determinaciones de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes.
Se añade por el art. 7.9 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.
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