Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Ayudas e iniciativas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1999 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Disposición adicional tercera. Ayudas e iniciativas públicas.
1. Los Presupuestos anuales de Castilla y León contendrán las previsiones de gastos necesarias para promover y facilitar que los Municipios cumplan lo dispuesto en esta Ley, y, en particular, para la adaptación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos.
2. Las medidas La Consejería competente en materia de fomento urbanismo elaborará un programa de la conservación y rehabilitación actuaciones de urbanización, que adopten la Administración se desarrollará mediante Planes y Proyectos Regionales, con el objetivo de crear suelo para la Comunidad Autónoma, construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las Diputaciones Provinciales, los Municipios dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población. Los procedimientos para la elaboración, aprobación y las demás entidades locales ejecución de Castilla dichos Planes y León darán prioridad, por este orden, Proyectos Regionales se declaran urgentes a los inmuebles: efectos previstos en
a) Declarados como Monumento.
b) Situadosconjuntos históricos declarados como Bien la legislación sobre régimen jurídico de Interés Cultural las Administraciones públicas y que estén incluidos en catálogos. contratación administrativa, así como en
c) Catalogados en el planeamiento urbanístico.
d) Situadosnúcleos urbanos incluidos la legislación sectorial aplicable en Espacios Naturales Protegidos. cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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