LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 19 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.
1. En los Municipios con Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente a la entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no se adapten a ella según lo previsto en la disposición transitoria primera, el régimen urbanístico aplicable será el establecido en esta Ley, con las siguientes particularidades:
a) En los terrenos incluidos en la delimitación de suelo urbano, se aplicará el régimen establecido en esta Ley para el suelo urbano en Municipios sin planeamiento urbanístico.
b) En los terrenos excluidos de la delimitación de suelo urbano, se aplicará el régimen establecido en esta Ley para el suelo rústico en Municipios sin planeamiento urbanístico.
2. Las modificaciones de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano se aprobarán por el procedimiento previsto para las modificaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, y las determinaciones resultantes deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley.
Véase, sobre vigencia de los proyectos de delimitación del suelo urbano, la disposición transitoria 5 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →