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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Disposición transitoria quinta. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos.

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Disposición transitoria quinta. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos.
Los demás instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se ejecutarán conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera y a sus propias determinaciones.
Véase, sobre vigencia de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión urbanística, la disposición transitoria 4 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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