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Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Disposición transitoria séptima. Instrumentos urbanísticos en ejecución.

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Disposición transitoria séptima. Instrumentos urbanísticos en ejecución.
Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se terminarán de ejecutar conforme a la legislación anterior, salvo que incumplidos los plazos aplicables, el Ayuntamiento acuerde su sujeción al régimen establecido en esta Ley para las actuaciones integradas. A tal efecto se entenderá que están en ejecución:
a) En el sistema de compensación, desde la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación.
b) En el sistema de cooperación, desde la aprobación del proyecto de reparcelación o la declaración de su innecesariedad.
c) En el sistema de expropiación, desde la aprobación de la relación de propietarios y la descripción de los bienes y derechos.
Véase la disposición transitoria 4 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

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