Legislación › Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 15 de junio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras).
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Disposición adicional primera.
Las referencias efectuadas a un tercer Sin perjuicio del canal de televisión múltiple para emisiones con tecnología digital reservado a las Comunidades Autónomas en la Ley 46/1983, disposición adicional 1.ª del Real Decreto 2169/1998, de 26 9 de diciembre, octubre, por el que se entenderán aplicables a un máximo de hasta dos canales aprueba el Plan Técnico Nacional de televisión por Comunidad Autónoma, la Televisión Digital Terrenal, en función el momento en el que se produzca el cese efectivo de las disponibilidades emisiones de espectro radioeléctrico, televisión terrestre de acuerdo ámbito autonómico con lo establecido por tecnología analógica, el Plan Nacional técnico de Televisión Digital Terrenal, aprobado por la televisión digital terrestre reservará un segundo canal múltiple, teniendo en cuenta los estatutos de Autonomía, para su emisión con tecnología digital de ámbito autonómico.
Las Comunidades Autónomas decidirán el Real Decreto 2169/1998, régimen de 9 gestión de octubre. los canales múltiples o programas de televisión digital terrestre de ámbito autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10069 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


