Legislación › Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
La entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión, a la que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, podrá afectar sus activos a las funciones que realice para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |
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