Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.
2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. BOE-A-2013-495.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-495 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


