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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 20 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
1. La Junta de Evaluación para Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y Generales, de los empleos Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva de Oficiales y Suboficial Mayor de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficiales, Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el punto apartado 2 del apartado noveno de las presentes normas. artículo 9.
2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-495 Leer Qué cambió
9 de junio de 1999 Texto original Leer

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