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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

Artículo 14. En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

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Artículo 14. En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, 55 de la Ley 28/1994 y el artículo 95, 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Ley 17/1989, Guardia Civil, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General de General, indicando la Guardia Civil acerca clase de las posibilidades profesionales del afectado destinos para ocupar determinados destinos, los que, en su caso, pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de las especialidades y aptitudes que posea. insuficiencia apreciada.
2. Los elementos de valoración que para ello considerarán las juntas permanentes estarán deducidos de:
Informe del Tribunal Médico.
Historial Militar.
Información complementaria que pueda aportar el interesado.
Informe de sus superiores directos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-495 Leer Qué cambió
9 de junio de 1999 Texto original Leer

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