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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación.

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:

a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.

Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.

b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.

c) La insuficiencia de facultades profesionales.

d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. BOE-A-2013-495.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-495 Leer Qué cambió
9 de junio de 1999 Texto original Leer

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