Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 20 de enero de 2013.
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Artículo 2. Finalidad de la evaluación.
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala Básica de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 28 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones evaluaciones y Ascenso ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
b) La selección de un número limitado de concurrentes asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación. insuficiencia de facultades profesionales.
d) La
e) d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-495 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


