Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
ANEXO V
ANEXO V
Recompensas
0. Valoración
La puntuación de esta Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
– Organización de Naciones Unidas.
– Unión Europea.
– Consejo de Europa.
– Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
– Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
1. Puntuación recompensas nacionales
1.1 Recompensas policiales:
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de oro: 20.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo rojo: 15.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
– Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
– Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
– Condecoración policial extranjera: 4.
– Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
1.2 Recompensas militares:
Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la normativa específica en la que el Ministerio de Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración, de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la otorgada en dicha normativa.
1.3 Recompensas civiles:
– Grandes Cruces: 4.
– Gran Oficial, Comendador y Encomiendas: 3.
– Oficial: 2.
– Otras condecoraciones civiles nacionales o extranjeras: 1.
1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
– Condecoración al Mérito de la Seguridad Vial: 3,5.
– Condecoración al Mérito de la Protección Civil: 3,5.
Se modifica por el art. único.8 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. BOE-A-2013-495.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-495 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


