Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1999 y la del 20 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (402 palabras).
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ANEXO V
Recompensas
0. Valoración
La puntuación total de esta Sección Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
– Organización de Naciones Unidas.
– Unión Europea.
– Consejo de Europa.
– Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
– Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
1. Puntuación recompensas nacionales
1.1 Recompensas policiales:
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: oro: 20.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Rojo: rojo: 15.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5. – Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
– Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
1.2 Recompensas Civiles: – Condecoración policial extranjera: 4.
Grandes Cruces Civiles: 3.
Encomiendas de número: 2,5.
Encomiendas: 2.
Oficial de Órdenes Civiles: 1,5.
Caballero – Felicitación con anotación en la Hoja de Órdenes Civiles: 1. Servicios: 0,5.
1.3 1.2 Recompensas militares:
Su valoración será Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la otorgada por normativa específica en la que el Ejército Ministerio de Tierra, a estos efectos, tanto para Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de tiempo valoración, de Guerra como aplicación en los procesos de Paz, siempre y cuando no sean específicamente baremadas por evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la Guardia Civil. otorgada en dicha normativa.
2. Puntuación recompensas extranjeras 1.3 Recompensas civiles:
2.1 Condecoraciones Policiales: – Grandes Cruces: 4.
2.2 Condecoraciones militares en tiempo de Guerra: 5. – Gran Oficial, Comendador y Encomiendas: 3.
2.3 Condecoraciones militares en tiempo de Paz 2,5. – Oficial: 2.
2.4 Condecoraciones – Otras condecoraciones civiles nacionales o extranjeras: 1.
2.5 Condecoraciones en misiones Internacionales concedidas por el Organismo responsable 1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
– Condecoración al Mérito de la Misión: 1. Seguridad Vial: 3,5.
– Condecoración al Mérito de la Protección Civil: 3,5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-495 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1999 | Texto original | Leer |


