LexTotal

Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

APÉNDICE

APÉNDICE

Elementos de valoración, factores determinantes de su entidad relativa

De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las presentes normas, los elementos de valoración y los factores determinantes de su entidad relativa serán los siguientes:

1. Cualidades o competencias de carácter profesional y personal.

Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos.

Para determinar la puntuación en este epígrafe se calculará la media aritmética de las calificaciones finales de los informes personales de calificación considerados para cada evaluado. La cifra así obtenida quedará afectada por un índice corrector, consistente en multiplicar la citada puntuación por el coeficiente resultante de dividir 90 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

2. Historial académico

Puntuación máxima a alcanzar: 100 puntos.

La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las cuatro secciones que la componen.

Sección 1.ª Expediente Académico: Hasta 35 puntos

El expediente académico estará compuesto por los cursos de la enseñanza de formación y los de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores, realizados por el evaluado.

La puntuación de cada uno de estos cursos se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

La no superación de cualquier curso de formación o capacitación, solicitado voluntariamente, excepto que la baja haya sido solicitada en la fase selectiva o por necesidades del servicio, detraerá un punto.

La insuficiencia obtenida en los cursos de capacitación se penalizará con 2.5 puntos.

La puntuación correspondiente al expediente académico se obtiene sumando todos los conceptos anteriores. A continuación, cada evaluado es considerado con su respectiva promoción y su puntuación quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida, por el cociente resultante de dividir 35 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados de su promoción.

Sección 2.ª Cursos: Hasta 40 puntos

Se valorará cada curso conforme a las especificaciones que figuran en el anexo I y las normas contempladas a continuación.

Un mismo curso tendrá la misma puntuación para todas las Escalas, teniéndose en cuenta aquellos cursos que, aun no figurando en la Escala actual de pertenencia, son reconocidos en la misma.

Para el cómputo total de puntos se tendrán en cuenta los dos de máxima puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.

Los cursos que no hayan sido aplicados o seguidos del período de servidumbre para el que fueron concebidos, se valorarán al 50 por 100 de su puntuación. Corresponde al evaluado demostrar la aplicación de aquellos, si no constara en su documentación.

Se incluirán también aquellos cursos que, aunque no hayan sido impartidos en centros policiales o militares, se declaren de interés para el servicio del Cuerpo, tanto los realizados en nuestro país como en el extranjero.

Si se trata de los realizados para la obtención de un perfil lingüístico, sólo se valorarán en la sección siguiente (Idiomas).

Dado que la suma máxima alcanza 40 puntos, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el cociente resultante de dividir 40 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

Sección 3.ª Idiomas: Hasta 10 puntos

Se tendrán en cuenta los idiomas reconocidos por los tribunales de idiomas militares. Cada uno de ellos se valorará entre 0 y 10 puntos según la relación contenida en el anexo II. Idiomas. Posteriormente el total obtenido por cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección, por el cociente resultante de dividir 10 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

La valoración de la titulación de la enseñanza oficial de idiomas se ajustará, igualmente, a la señalada en el anexo II.

Sección 4.ª Títulos civiles: Hasta 15 puntos

Se valorarán de acuerdo con lo especificado en el anexo III.

No se puntuarán aquellos títulos que son exigidos para el acceso a la escala correspondiente, ni los exigibles para obtener titulaciones ya puntuadas en el apartado de cursos. En su caso se valorará la diferencia entre el valor del ciclo superior, si se obtuviera, y el del exigido.

Para el cómputo total de puntuación se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor puntuación con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.

Se incluirán en las correspondientes puntuaciones los títulos extranjeros o de otros centros académicos, homologados oficialmente.

3. Trayectoria profesional

Puntuación máxima a alcanzar: 160 puntos.

La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª

Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.

Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.

Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.

La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

Sección 3.ª Sanciones.

Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:

– Falta grave: 15 puntos.

– Falta muy grave: 20 puntos

– Delito: 30 puntos.

4. Otros méritos y aptitudes

Tendrá una valoración máxima de 30 puntos, suma de las puntuaciones alcanzadas en las tres secciones componentes, en las que se pretende abarcar todas aquellas actividades relevantes del evaluado no incluidas en ninguno de los conceptos ya citados y que figuran en su documentación básica o en la complementaria facilitada por el propio interesado, siempre que deriven de circunstancias personales, más que del destino que ocupe y por tanto vinculados directamente al evaluado.

Para la valoración final, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en este epígrafe, por el cociente resultante de dividir 30 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.

A este fin, se procederá a una clasificación de los evaluados anterior a la valoración de este epígrafe. Una vez valorado, se acumula al resto de la puntuación y se elabora la clasificación definitiva. La diferencia de puestos para cada evaluado entre ambas clasificaciones que supere el 15 por 100 del número total de evaluados deberá ser, aún sucinta, debidamente razonada.

Sección 1.ª Prestigio profesional: Hasta 10 puntos

En esta Sección se trata de establecer un estudio global del evaluado, a tenor del conjunto de elementos y circunstancias que en él concurren, de modo que prime la coherencia de su trayectoria profesional y de este modo corregir situaciones anormales tales como informes personales valorados muy por encima o por debajo de la media, o diferencias excesivamente acusadas.

Este elemento de valoración se manifiesta por el concepto que el evaluado merece a sus superiores, compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos.

Para calificar el concepto que merece a sus superiores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

La evaluación del apartado «prestigio» de los informes personales.

Las evaluaciones de los dos apartados de la síntesis: evaluación comparativa y conveniencia para el servicio, extraídas de la colección de informes personales.

Las observaciones generales del calificador.

Las observaciones del superior jerárquico del calificador.

Para valorar el prestigio profesional entre compañeros, subordinados, autoridades y ciudadanos, se analizará de nuevo la colección de informes personales en los apartados que afecten a este concepto.

De no haberse llegado a una idea precisa del prestigio profesional de cada evaluado, mediante la información extraída de las respectivas colecciones de informes personales, el órgano de evaluación correspondiente podrá solicitar cualquier otro informe de los previstos en el punto e) del artículo tercero de las presentes normas.

Para la calificación de este concepto se tendrán en cuenta, también, los resultados de las evaluaciones anteriores.

Sección 2.ª Méritos: Hasta 10 puntos

Se valorarán en esta sección las actividades relevantes del evaluado no incluidas en ninguno de los conceptos considerados con anterioridad, que figuren en la documentación personal del interesado o en la complementaria facilitada por el mismo, que constituyan manifestaciones de índole cultural, como pueden ser las publicaciones efectuadas de libros, la participación activa en Seminarios, Congresos o similares, competiciones deportivas y cualesquiera otras que hayan redundado en prestigio de la Institución.

Sección 3.ª Aptitudes: Hasta 10 puntos

Esta sección sirve para valorar las aptitudes propias del interesado, que se han puesto de manifiesto en todos los destinos ocupados y que permiten una apreciación sobre cuál sería su comportamiento en relación al empleo, puesto o motivo objeto de la clasificación.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero. BOE-A-2015-1703.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. BOE-A-2013-495.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-1703 Leer Qué cambió
20 de enero de 2013 BOE-A-2013-495 Leer Qué cambió
9 de junio de 1999 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice