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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 21. De las competencias del Director del Departamento o Sección departamental.

Artículo 21. De las competencias del Director del Departamento o Sección departamental.

Corresponde al Director del Departamento o Sección departamental:

a) Convocar, fijar el Orden del día y presidir las reuniones del Departamento o Sección departamental.

b) Coordinar, dirigir y verificar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a su Departamento o Sección departamental.

c) Redactar o, en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Jefe de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final de conformidad con lo acordado por el Departamento o Sección departamental.

d) Supervisar las actas en que el Secretario recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 26.3. En cualquier momento, el Jefe de Estudios podrá requerir copia total o parcial de dichas actas.

e) Coordinar y organizar las evaluaciones y calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el Departamento o Sección departamental y fijados en su programación.

f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya.

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