Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.
Artículo 22. De las competencias del Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
Artículo 22. De las competencias del Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
El Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u organismos donde realicen la instrucción o adiestramiento.
c) Mantener, a través de los cauces reglamentarios, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil y con las instituciones y empresas colaboradoras.
d) Elaborar y elevar informes relativos a las actividades a que se refieren los anteriores apartados de este artículo.


