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Legislación › Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.

Artículo 23. De las funciones de los Departamentos y Secciones departamentales.

Artículo 23. De las funciones de los Departamentos y Secciones departamentales.

Los Departamentos o Secciones departamentales tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar la organización y la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan.

b) Fomentar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento en cooperación, en su caso, con las Unidades y Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil.

c) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico y desarrollar los cursos que procedan de acuerdo con su respectiva materia o área de conocimiento.

d) Impulsar la investigación educativa, el perfeccionamiento y la renovación pedagógica, científica y técnica de sus componentes.

e) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.

f) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

g) Proponer y ejecutar actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.

h) Proponer y, en su caso, realizar actividades complementarias.

i) Cualesquiera otras funciones derivadas de la naturaleza de este órgano u orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

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